"MI PLAN"

SOLICITUD DE PEDIDO

    BIEN SOLICITADO

    TIPO DE PLAN

    • Seleccione cantidad de cuotas

    • Valor nominal (en pesos)

    • Valor cuota mensual (en pesos)

    • Solicito cuota reducida (en pesos)

    Por medio del presente solicito abonar una “Cuota Reducida” conforme mi capacidad de pago, según monto que señalo a continuación, cuyos alcances declaro conocer, haber leido del web site www.multinversiones.com.ar y aceptar.

    SOLICITUD USADO POST-PLAN

    • Solicito futura operación de vehículo usado posterior al plan

    • Por medio del presente dejo expresamente solicitada la eventual futura operación de un vehículo usado posterior al plan, conforme términos del anexo pertinente cuyo texto y alcance declaro conocer, haber leido del web site www.multinversiones.com y aceptar.

    DATOS DEL SOLICITANTE

    • Fecha de Nacimiento:

    • Correo Electrónico:

    • Teléfono fijo:

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    CONDICIONES GENERALES

    La Empresa velará por la debida promoción y celebración del presente contrato, así como de su correcta y leal ejecución hasta la entrega del Bien y/o liquidación final, y su responsabilidad se extenderá a las consecuencias de los actos de sus agentes en cuanto se refieran a esta operatoria dentro del marco de las presentes Condiciones Generales. Son nulas las bonificaciones y/o compromisos que otorguen o comprometan los agentes y/o promotores respecto de la Empresa. Sin perjuicio de ello, el Suscriptor deberá denunciar por escrito, dentro de los 30 días de suscripto el presente, los compromisos, promesas u otras obligaciones que hubiera asumido el agente y/o promotor, respecto de situaciones no previstas en estas Condiciones Generales, a partir de la recepción de la misma la Empresa tiene el mismo plazo para expedirse acerca de la aceptación o no del compromiso del agente y/o promotor. En caso de que el Suscriptor no denuncie por escrito y dentro del plazo dispuesto precedentemente tales compromisos, promesas u obligaciones, las mismas se entenderán pactadas entre el Suscriptor y el agente y/o promotor y ajenas a la relación jurídica que se entable entre el Suscriptor y la Empresa, que será tercera y carente de toda responsabilidad respecto de las citadas promesas o compromisos. Los agentes y/o promotores de las Solicitudes de Pedido no se encuentran autorizados a cobrar el importe de cuotas, ni recibir importe alguno de los suscriptores por conceptos vinculados a estas Condiciones Generales. En consecuencia, la Empresa carecerá de toda responsabilidad por pagos realizados por los Suscriptores a terceros, agentes y/o promotores, salvo en lo relativo al importe abonado en concepto de derecho de suscripción. DEFINICIONES: 1) Empresa/Sociedad: Multinversiones es quien ejerce los derechos y asume las obligaciones contenidas en estas Condiciones Generales, frente a cada Suscriptor. 2) Solicitante: Es toda persona que presenta a la Empresa una Solicitud de Pedido. 3) Suscriptor/Titular: Es todo Solicitante admitido por la Empresa. 4) Suscriptor Adjudicatario: Es todo Suscriptor/Titular que habiendo resultado beneficiado por sorteo o adjudicado a través de la licitación, aún no ha completado los procedimientos previstos en estas Condiciones Generales para la entrega efectiva del Bien. 5) Suscriptor Adjudicado: Es el Suscriptor/Titular al cual la Empresa ha entregado el Bien. 6) Cupón de pago: Es aquel que la Empresa entrega, o pone a disposición de los suscriptores, para efectuar los pagos mensuales correspondientes a las obligaciones emergentes de estas Condiciones Generales. 7) Derechos y Cargas: Son los importes que los Suscriptores deben abonar a la Empresa conforme las presentes Condiciones Generales y que son adquiridos por ésta en forma definitiva. 8) Cargas Administrativas: Conjuntamente con cada cuota se devengará un arancel en concepto de Cargas Administrativas de  pagado prorrateado en la cantidad de cuotas que conformen el plan, conforme valores indicados en cláusula tercera. 9) Derecho de Suscripción: Es el importe equivalente al 2% del Valor Nominal indicado en la Solicitud de Contrato. El pago del Derecho de Suscripción se percibirá en el acto de celebración del contrato. Dentro de los 30 días subsiguientes a la firma, el Titular recibirá el Titulo de capitalización con el cupón correspondiente para efectuar el pago de la primera cuota con la cual tendrá derecho a participar en los sorteos mensuales. Dicho monto es de carácter no reintegrable. 10) Derecho de Adjudicación: En oportunidad de resultar adjudicatario, el Suscriptor/Titular adjudicatario deberá abonar a la Empresa hasta el 3% más IVA del Valor Nominal indicado en la Solicitud de Contrato. 11) Vigencia inicial del Título: La sociedad emitirá el Titulo conjuntamente con la primera cuota comercial, la cual una vez abonada se tomará como la vigencia inicial del título. 12) Valor Nominal: Es la suma de dinero establecida en el frente del título y que sirve de base para el cálculo de la cuota mensual. 13) Bien Tipo: Es el bien mueble descripto en el frente del título en base al cual se calcula el Valor Nominal al inicio del plan. El precio será el de lista de venta al público determinado por el fabricante del mismo. 14) Cuotas de ahorro y sorteo: Es el porcentaje de la cuota comercial que abona el Titular y que lo habilita a  participar en los sorteos mensuales. 15) Cuota comercial: Se compone de la cuota de ahorro y sorteo y la carga administrativa. El pago de la misma, en tiempo y forma, confiere al Titular el derecho a participar en el sorteo y en la licitación, para la adjudicación del Valor Nominal que figura en el frente de la Solicitud de Contrato. La Cuota Comercial se calculará de acuerdo a lo previsto en el artículo tercero de la Condiciones Generales. 16) Licitación: Los Titulares que tengan pagas como mínimo 6 cuotas (en el plan de 36 meses); 8 cuotas (en el plan de  48 meses); 10 cuotas (en el plan de 60 meses); 12 cuotas (en el plan de 84 meses) y 18 cuotas (en el plan de 120 meses) podrán realizar sus ofertas de licitación. 17) Reserva matemática: Se constituye con el componente de ahorro de las cuotas mensuales abonadas por el Titular  capitalizadas por mes vencido a la tasa del 0,370886% mensual. 18) Acto de sorteo: Es el acto mensual en el cual el Titular, que se encuentra al día en el pago de sus cuotas, participa por la adjudicación del Valor Nominal, o el bien establecido en el título. 19) Rescate: Es el derecho que tiene el Titular   a percibir   un porcentaje de sus cuotas abonadas de acuerdo a lo previsto en la tabla de rescate parte integrante de las condiciones generales. CLAUSULA 1 – OBJETO DEL CONTRATO –   NOTIFICACIÓN: a) El objeto del presente contrato es lograr a la finalización de los plazos establecidos en la cláusula tercera la formación de un capital equivalente al Valor Nominal indicado en el Título, mediante el pago mensual de cuotas.  De resultar favorecido el Titular por sorteo o licitación antes de la finalización del plazo de duración del plan, tendrá la posibilidad de recibir el Valor Nominal, o el  bien en las condiciones establecidas en las cláusulas quinta o sexta de las Condiciones Generales y el respectivo anexo. b) El presente es un contrato entre La Empresa y el Titular, sujeto a las Condiciones Generales y a las normas legales reglamentarias vigentes y, a las que en el futuro se dicten. c) Queda convenido que la Sociedad por circunstancias sobrevinientes podrá introducir modificaciones en este contrato y/o sus Bases Técnicas, como así mismo podrá transferir a otra sociedad total o parcialmente sus negocios, mediante cesión de la cartera de títulos, conjuntamente con la correspondiente reserva matemática neta, en ambos casos informando tal circunstancia al Titular por medio de notificación fehaciente. d) A los efectos de este contrato se entenderá por notificación fehaciente, la efectuada por medio de carta documento o notarial, telegrama colacionado con aviso de entrega, o cualquier otro medio escrito que demuestre fehacientemente la comunicación realizada. CLÁUSULA 2 – EMISIÓN DEL TÍTULO Y PAGO DE CUOTAS: a) La Sociedad emitirá el Título conjuntamente con la primera cuota comercial, lo que determinará la vigencia inicial del título y en el cual consignará el número de sorteo de tres cifras, que deberá figurar en el frente del Título de Capitalización, dentro de los 30 días corridos contados a partir de la fecha en que se haya abonado el Derecho de Suscripción. El derecho a participar en los sorteos comenzará una vez abonada la primera cuota mensual. El pago del derecho de suscripción no da derecho a participar en el sorteo mensual. b) El Titular asume la  obligación de  abonar las cuotas comerciales mensualmente, debiendo hacerlo durante los primeros 15 días corridos del mes al que corresponda el vencimiento de la cuota. Si la suscripción fuere realizada con posterioridad al día 15 de un mes determinado, el vencimiento del pago de la primera cuota se correrá al mes inmediato subsiguiente. El pago  de las cuotas podrá ser probado únicamente por medio de recibos oficiales emitidos por la Sociedad o por boletas de depósito en las que conste el ingreso de los pagos en cuentas recaudadoras postales y/o bancarias que tengan habilitadas a tal efecto, como asimismo con los resúmenes de las tarjetas de crédito o recibos de sueldo si se hubiera optado por esa modalidad de pago. Será igualmente válido el pago efectuado mediante Título, Valor o Giro, librado a nombre de la Sociedad, por el importe de la Cuota Comercial y despachado mediante sobre cerrado depositado en el correo hasta el día 15 del mes al que corresponda el pago, bajo pieza postal certificada con aviso de retorno legalmente habilitada para el traslado de valores. Asimismo, la Sociedad indicará en los comprobantes emitidos el número de sorteo correspondiente al título de suscripción que se hubiere abonado. A solicitud del Titular, y como beneficio para él mismo, la Sociedad podrá formalizar convenios para el cobro de las cuotas mensuales mediante el sistema de descuento de haberes, débito en tarjetas de crédito, cajas de ahorro, cuentas corrientes bancarias o cualquier otra modalidad de cancelación de obligaciones que se instrumente en el futuro. La Sociedad solamente en casos excepcionales podrá requerir los comprobantes de pago. Sean estos recibos, o boletas de depósito, los que deberán indicar: el Nº de Titulo, el importe abonado el número de cuota, la fecha en que se abono. c) La Sociedad arbitrará los medios necesarios para que el Titular pueda abonar sus cuotas en la jurisdicción del domicilio denunciado. Sin perjuicio de ello, es responsabilidad del Titular mantener vigente su Título, debiendo efectuar los pagos en las instituciones autorizadas al efecto dentro de los primeros quince (15) días corridos del mes.  La falta del cupón de pago no exime al Titular de su obligación de efectuar el pago en término. d) Cuando se efectúe la cobranza a domicilio, solicitada por el Titular, la cuota comercial sufrirá un recargo que no superará el 15% del valor de la misma, más la carga administrativa. El procedimiento de cálculo para la cuota comercial, se realizará de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera de estas Condiciones Generales. e) La Sociedad cobrará un cargo por cobranza del 5% del valor de la cuota comercial, cuando el Titular solicite efectuar el pago de las cuotas, por alguno de los medios enumerados en el inciso b) del presente artículo o las que efectúen a través de cuentas recaudadoras bancarias o postales. Este cargo compensa los gastos de cobranza que asume la Sociedad por todos los sistemas de cobranzas que excluyan al de «a domicilio» ya previsto en el artículo 2° inciso d) del presente contrato. Este cargo no se cobrará en los siguientes casos: e.1) Pago realizados en las Oficinas de la Sociedad y e.2) Pago mediante giros postales o bancarios. CLÁUSULA 3 – PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO Y COMPOSICIÓN DE LA CUOTA: La Sociedad determinará las cuotas comerciales de acuerdo al siguiente procedimiento.

    1. a) La cuota comercial en el plan de 36 meses es el del 27,22222‰ y se calculará sobre el monto del Valor Nominal indicado en el título.
    2. b) La cuota comercial en el plan de 48 meses es el del 20,41666‰ y se calculará sobre el monto del Valor Nominal indicado en el título.
    3. c) La cuota comercial en el plan de 60 meses es el del 16,33333‰ y se calculará sobre el monto del Valor Nominal indicado en el título.
    4. d) La cuota comercial en el plan de 84 meses es el del 11,66666‰ y se calculará sobre el monto del Valor Nominal indicado en el título.
    5. e) La cuota comercial en el plan de 120 meses es el del 8,33333‰ y se calculará sobre el monto del Valor Nominal indicado en el título.

     

    Nº DE CUOTAS CUOTA DE AHORRO Y SORTEO CARGA   ADM. CUOTA COMERCIAL
    36 26,52732‰ 0,69490‰ 27,22222‰
    48 19,59558‰ 0,82108‰ 20,41666‰
    60 15,44535‰ 0,88798‰ 16,33333‰
    84 10,72104‰ 0,94562‰ 11,66666‰
    120 7,10222‰ 1,23111‰ 8,33333‰

     

    1. d) El vencimiento del plazo de este Título se producirá cuando el Titular haya abonado la totalidad de las cuotas del plan que ha elegido de acuerdo a lo previsto en la presente cláusula, o caducará cuando resulte adjudicado por sorteo o licitación.
    2. e) Las cuotas de Ahorro generan un interés a la tasa del 0,370886% mensual (tasa efectiva anual 4,54255%) en un todo de acuerdo con la Tabla de Rescate. CLÁUSULA 4 – PAGO POR  VENCIMIENTO: La sociedad abonará al vencimiento del plazo del contrato al Titular  que no haya resultado beneficiado por sorteo, o no haya sido adjudicado a través de licitación y que haya abonado la totalidad de las cuotas mensuales, el Valor Nominal  indicado en el presente Titulo, el que nunca podrá ser inferior a la suma de cuotas comerciales abonadas. Quedan exceptuados los casos previstos en las cláusulas novena y décima. Además, en ese momento, se le abonará al Titular el saldo de su Fondo de Participación en los Rendimientos Financieros que corresponda según cláusula décima primera. El incumplimiento de los plazos establecidos generará en concepto de intereses punitorios y compensatorios el equivalente a una vez y media la Tasa Pasiva del Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha de su efectivo pago. CLÁUSULA 5 – SORTEO MENSUAL: a) El pago de la cuota comercial en término, es decir del 1 al 15 de cada mes (conforme cl. 2ª, inc. b), dará derecho al Titular a participar en los sorteos mensuales de acuerdo a lo previsto en las Condiciones Generales. La participación en el primer sorteo mensual tendrá lugar una vez emitido el Título y abonada la primera cuota comercial del plan, no pudiendo abonarse la segunda cuota hasta tanto no haya tenido lugar el primer sorteo. El pago de la primera cuota comercial, dará lugar a participar del sorteo de acuerdo con la vigencia inicial del título establecida. b) En el frente del Título se consignará un número de tres cifras que participará en el sorteo mensual. Si dicho número coincidiera con las tres últimas cifras del premio mayor de sorteo nocturno efectuado por la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires, el último sábado del mes al que corresponda el pago de la cuota (por ejemplo si en el mes de julio el bien mayor resulto el número “12214” serán favorecidos todos los Títulos que tengan el número “214”, siempre que haya abonado en término la cuota correspondiente al mes de julio y no existieran cuotas anteriores impagas).  El Titular beneficiado por sorteo tendrá derecho a optar por una de las alternativas del inciso “c” de esta cláusula. Si por cualquier razón el sorteo fuera suspendido, o resultare un día inhábil será considerado valido el sorteo de Quiniela de la Ciudad de Buenos Aires, del mismo día. En el caso de que tampoco hubiese sorteo de Quiniela de la Ciudad de Buenos Aires, será considerado el sorteo de  la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires del sábado siguiente, si no existiera tampoco sorteo de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires ese día, será considerado el sorteo de Quiniela de la Ciudad de Buenos Aires y así sucesivamente.  Finalmente, si no hubiese sorteos, tanto de Lotería como de Quiniela de la Ciudad de Buenos Aires durante los sábados del mes, se tomará el último sorteo de la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (o de no realizarse este se tomará el de Quiniela de la Ciudad de Buenos Aires) que se realice en el mes, siendo indistinto el día que se realice. c) El Titulo que haya sido beneficiado en el sorteo quedará cancelado, es decir, liberado del pago posterior de cuotas. El Titular tendrá las siguientes alternativas: Opción 1) Podrá optar por recibir el Valor Nominal. Opción 2) Podrá optar por recibir el bien indicado en el Titulo. Si el Titular escogiese esta opción deberá abonar la diferencia, si existiese, entre el valor del bien al momento de la adjudicación y el monto del Valor Nominal que figura en la solicitud contrato. Dentro de los 5 días de recibida la notificación el Titular tendrá derecho a solicitar un cambio por un bien de mayor o menor valor que el fijado en el frente del Título.  De existir diferencia la misma deberá ser liquidada, por el Titular o por la Sociedad, según sea el caso, al momento de concretarse la adjudicación. d) La Sociedad publicará en un diario el número sorteado.  Asimismo, deberá notificar en forma fehaciente a cada uno de los Titulares beneficiados por sorteo. e) La entrega del Valor Nominal o bien se efectuará en la jurisdicción del domicilio denunciado por el Titular al suscribir el Título, dentro de los 30 días de resultar adjudicado. Cuando se trate de sumas de dinero, se entregarán mediante transferencia bancaria, giro o valor negociable en la plaza que indique el Titular, a elección de éste. f) La probabilidad que tiene el Titular de resultar adjudicado por sorteo es de 1‰ y se calcula mediante el siguiente procedimiento:

     

    Casos Favorables                        1

    _______________    =              _____                      1.000       =              0.001      = 1‰

    Casos Posibles

     

    CLÁUSULA 6 – LICITACIÓN: La Sociedad mensualmente recibirá las ofertas de los  suscriptores, la cual deberá ser expresada en número entero de cuotas pura. En el plan de 36 meses cada 400 cuotas comerciales abonadas se adjudicará un  bien por licitación. En el plan de 48 meses cada 600 cuotas comerciales abonadas se adjudicará un bien por licitación. En el plan de 60 meses cada 700 cuotas comerciales abonadas se adjudicará un bien por licitación. En el plan de 84 y 120 meses cada 1000 cuotas comerciales abonadas se adjudicará un  bien por licitación. El Titular tendrá la posibilidad de ofertar mensualmente bajo el siguiente sistema: a) El día 23 de cada mes, o de ser éste inhábil, el subsiguiente día hábil, se procederá a realizar el Acto de Adjudicación en presencia del Escribano Público. b) Resultará ganador aquel Titular cuya oferta, resultante de la suma de la cantidad de cuotas no abonadas ofrecidas, más la totalidad de las cuotas abonadas, sea la mayor, y no haya resultado adjudicado por sorteo.  Esta suma constituirá la Oferta de Licitación del Titular. c) Dichas ofertas se harán por medio de sobre cerrado, en formularios especiales que a tal efecto suministrará la Sociedad a los Titulares con la debida antelación, conteniendo nombre, apellido, datos identificatorios de su Título, la fecha del Acto de Adjudicación para el cual propone, la cantidad de cuotas puras ofertadas y su importe, la cantidad de cuotas puras ya abonadas y su importe. Dichos formularios serán firmados y entregados por los oferentes, o remitidos por correo, en sobres cerrados con la identificación de la frase “Oferta de Licitación”. d) Ningún Titular realizará una oferta que supere el 50% del número de cuotas pendientes que le faltaren para completar el total del plan elegido. e) Se considerarán aquellas ofertas que sean recibidas con las especificaciones detalladas en los párrafos anteriores, y hasta 5 días corridos antes de la fecha de licitación, f) La apertura de los sobres recibidos se efectuará en presencia de un Escribano Público quien procederá a determinar la mayor oferta formulada y el orden correlativo de todas las presentadas, g) En caso de existir igualdad de oferta, se considerará oferta ganadora a aquella que corresponda al número de Título menor, h) El Suscriptor que resulte ganador deberá efectivizar su oferta dentro de las 48 horas de habérsele comunicado el resultado de la misma, i) De no cumplirse este requisito se considerará ganadora a la segunda mejor oferta y así sucesivamente. El importe de las cuotas puras ofertadas por el sistema de Licitación, más la suma de Reserva Matemática Bruta, y la participación en rendimientos financieros alcanzados al momento de la Licitación, se aplicarán a la cancelación parcial del Valor Nominal descripto en el frente de este título. Por el saldo resultante entre el Valor Nominal y la cancelación parcial recientemente descripta la Empresa podrá optar por gestionar a nombre del suscriptor adjudicatario un crédito prendario por parte de un tercero u otorgar directamente el crédito  prendario por el saldo deudor previo ofrecimiento por parte del suscriptor adjudicatario de una garantía a satisfacción de la sociedad, en cuyo caso el Suscriptor adjudicatario deberá: a) Abonar la cantidad de cuotas restantes para cancelar el plan, las cuales serán las que surjan de restar a la duración original del plan la cantidad de cuotas abonadas y la cantidad de cuotas licitadas mediante la aplicación del sistema de amortización francés. b) Los gastos de inscripción de prenda, sellados y cualquier otra tasa, formularios, impuesto, etc., necesarios para la constitución, registro y levantamiento de la prenda, serán a cargo del Suscriptor. c) Contratar un seguro contra todo riesgo sobre el bien en caso de que la deuda supere el 20% del valor de la unidad, para cifras menores se le exigirá exclusivamente responsabilidad civil, robo e incendio totales y parciales, cuya póliza deberá ser endosada a favor de La Sociedad; por un valor suficiente para mantener la vigencia de la garantía prendaria en todos los aspectos. Este valor deberá ser mantenido en vigencia y reajustado conforme a las variaciones que sufra el valor del bien hasta que el Suscriptor Adjudicatario haya cancelado el mismo. En caso de siniestro del bien La Sociedad reintegrará al adjudicatario dentro de las 48 horas de percibida dicha suma, el excedente entre la indemnización recibida y el saldo de la deuda. Este seguro deberá ser contratado en una de por los menos 5 Compañías de Seguros ofrecidas por La Sociedad, a libre elección del Suscriptor. Dichas cías. no podrán cobrar primas superiores a las corrientes en plaza. CLÁUSULA 7 – ADJUDICACIONES: El Titular que haya resultado beneficiado en el sorteo o a través de su oferta de licitación, y haya aceptado la adjudicación dispondrá de un plazo de 30 días, a contar desde el día de la aceptación de la misma, para presentarse a retirar el premio. Transcurrido dicho plazo, si el adjudicatario no se presentare a retirar el Valor Nominal o el bien adjudicado (conforme cláusulas quinta y sexta), caducará su derecho a la misma. Sin perjuicio de lo expuesto el Titular tendrá derecho solicitar continuar participando de las futuras adjudicaciones, siempre que mantenga el pago de sus cuotas al día. El titular deberá presentar un codeudor de solvencia demostrable, en términos de bienes susceptibles de ejecución forzada, a fin de garantizar el saldo restante que adeuda. La sociedad realizará un análisis crediticio del codeudor presentado y si el mismo es susceptible de garantizar la deuda restante. La Sociedad deberá decidir la aceptación o no del codeudor dentro de los 10 días de ser presentado y sin cargo alguno para el Titular. De permanecer la Sociedad en silencio, vencido el plazo, se entenderá aceptado tácitamente el codeudor. En caso de rechazo del codeudor postulado la Sociedad dará por escrito las razones del rechazo, otorgando al Titular un nuevo plazo de 5 días para la presentación de un nuevo codeudor. Si este fuera nuevamente rechazado se anulará la adjudicación y se adjudicará el Título a la segunda mejor oferta de licitación, y así sucesivamente. Dentro de los 30 días de cumplidos todos los requisitos previstos en el presente artículo la Sociedad deberá hacer entrega del bien o Valor Nominal al Titular adjudicado. La Sociedad se hará cargo de cualquier incremento del precio del bien que se produzca entre la fecha de adjudicación y la entrega del mismo. La falta de cumplimiento de  los plazos establecidos en este artículo obliga a La Sociedad a abonar a partir del vencimiento de los mismos, en concepto de interés compensatorio y punitorio, el equivalente a una vez y media la tasa activa publicada por el Banco Nación de la República Argentina. CLÁUSULA 8 – VALOR NOMINAL: El Valor Nominal es igual al valor asignado al bien. Al momento de la firma del presente contrato el bien deberá describirse de forma tal que permita la identificación exacta del precio de lista de venta al público al contado del bien de que se trate. El precio de lista de venta al público del bien  es el determinado por el fabricante del mismo. La Sociedad mantendrá el Valor Nominal del Título y a solicitud o conformidad del Titular que hubiere optado por el bien podrá: a) Emitir endosos de ampliación al Valor Nominal, en  el caso que el bien original elegido haya sufrido variación en su valor originario, o se haya optado  por  un   cambio de bien o modelo.  La Sociedad se hará cargo de cualquier incremento del precio del bien que se produzca entre la fecha de adjudicación y la entrega del mismo; b) Emitir endosos de disminución del Valor Nominal del Título. En ambos casos, estos endosos tendrán desde su inicio un Valor de Rescate igual a su Reserva Matemática Pura. De este modo: 1.- El Suscriptor que no hubiera suscripto ningún endoso de ampliación, y sólo hubiera abonado 5 cuotas o menos en el plan de 36 meses, o hubiera abonado 7 cuotas o menos  en el plan de 48 meses, o 9 cuotas o menos  en el plan de 60 meses, o 11 cuotas o menos en el plan de 84 meses, o 12 cuotas o menos en el plan de 120 meses no tendrá derecho a valor de rescate alguno. 2.- El Suscriptor que no hubiera suscripto ningún endoso de ampliación, y hubiera  abonado 6 cuotas o más  en el plan de 36 meses, o hubiera abonado 8 cuotas o más  en el plan de 48 meses, o 10 cuotas o más  en el plan de 60 meses, o 12 cuotas o más en el plan de 84 y 120 meses, tendrá derecho al valor que surge de la Tabla N° 1 –Valores de Rescate por cada 1000 pesos de Valor Nominal suscripto original- (el cual parte integrante del presente contrato) multiplicado por el Valor Nominal Original y dividido por 1.000, exclusivamente. 3.- El Suscriptor que hubiera suscripto uno o más endosos de ampliación y sólo hubiera abonado 5 cuotas o menos  en el plan de 36 meses, o hubiera abonado 7 cuotas o menos  en el plan de 48 meses, o 9 cuotas o menos  en el plan de 60 meses, o 11 cuotas o menos en el plan de 84 y 120 meses por Valor Nominal Original del Título, sólo tendrá derecho al valor que surja por  la suma de los valores de la tabla N° 2 –Reservas Matemáticas puras para el cálculo de Valores de Rescate por cada 1000 pesos de Valor Nominal Suscripto en el Endoso de Ampliación- (parte integrante del presente contrato) por cada Endoso de Ampliación Suscripto. Los mismos se obtendrán considerando el número de cuotas abonadas por cada uno de los Endosos de Ampliación suscriptos, multiplicados por su respectivo Valor Nominal del Endoso de Ampliación y dividido por 1.000. 4.- El Suscriptor que hubiera suscripto uno o más endosos de ampliación y hubiera abonado 6 cuotas o más  en el plan de 36 meses, o hubiera abonado 8 cuotas o más  en el plan de 48 meses, o 10 cuotas o más  en el plan de 60 meses, o 12 cuotas o más en el plan de 84 y 120 meses  por Valor Nominal Original del Título, tendrá derecho a la suma que surge de la tabla 1 -Valores de Rescate por cada 1000 pesos de Valor Nominal suscripto original- (parte integrante del presente contrato)  considerando el número de cuotas abonadas por el Título Original multiplicado por el Valor Nominal Original dividido por 1.000 más el valor que surja por la suma de los valores que se obtengan de la Tabla 2 -Reservas Matemáticas puras para el cálculo de Valores de Rescate por cada mil pesos de Valor Nominal Suscripto en el Endoso de Ampliación- (parte integrante del presente contrato) por cada uno de los Endosos de Ampliación Suscripto. Los mismos se obtendrán considerando el número de cuotas abonadas por cada uno de los Endosos de Ampliación suscriptos, multiplicados por su respectivo Valor Nominal del Endoso de Ampliación y dividido por 1.000. En el caso de los endosos de Disminución el monto de su Reserva Matemática se restará de la del Título principal. CLÁUSULA 9 – SUSTITUCION O CAMBIO – ELECCIÓN DE OTRO BIEN: En el caso que se dejare de fabricar el bien que se ofrece o que se produzca un aumento del precio de lista del mismo, La Sociedad podrá sustituirlo por otro de similar valor y calidad. Si existiere un cambio de modelo que no se ajuste en similitud con el establecido, La Sociedad podrá sustituirlo por cualquier otro de la misma categoría. En este último caso se comunicará tal circunstancia al Titular, dentro de los treinta (30) días de la toma de conocimiento de La Sociedad de las variaciones producidas, teniendo el Titular beneficiado en el sorteo derecho a reclamar el importe equivalente al Valor Nominal,  o en caso de haber realizado endosos de ampliación la suma actualizada  deberá ser puesto a su disposición dentro de los cinco (5) días hábiles de requerido, salvo que hubiere prestado su conformidad con la sustitución y/o cambio. La falta de cumplimiento de los plazos establecidos obliga a la Sociedad a abonar a partir del vencimiento de los mismos en concepto de interés compensatorio y punitorio el equivalente una vez y media la tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina, sobre el capital adeudado. CLÁUSULA 10 – CADUCIDAD Y REHABILITACIÓN: La falta de pago de 3 cuotas mensuales y consecutivas o la falta de pago de 6 cuotas alternadas, determinará la caducidad del Título de pleno derecho, quedando a disposición del Titular, en caso de corresponderle, el valor de rescate de acuerdo a lo previsto en la cláusula décimo primera. No obstante, el Titular que desee continuar con la operación podrá solicitarlo, y la sociedad rehabilitará cualquier Título caduco si dentro del plazo de 120 días de producida la caducidad, el Titular abonara como mínimo una de las cuotas impagas, al valor alcanzado por la última cuota paga, que dieron origen a la caducidad. En este supuesto la Sociedad podrá asignar otro número de sorteo. Hasta no efectuarse la rehabilitación el Titular no tendrá  derecho a participar en los sorteos o a realizar ofertas de licitación.  Para poder participar en el sorteo o licitaciones del mes de la rehabilitación, la misma deberá efectuarse dentro de los primeros  15 días corridos de cada mes. CLÁUSULA 11 – RESCATE: a) Después de haber abonado como mínimo 6 cuotas en el plan de 36; 8 cuotas en el plan de 48 meses, 10 cuotas en el plan de 60 meses y 12 cuotas en el plan de 84 y 120 meses, el Titular que no haya sido adjudicado anteriormente por sorteo o licitación, tendrá derecho a solicitar el rescate. Todos los reintegros serán efectuados de acuerdo a los cuadros de valores insertos al dorso del Título, en función del número de cuotas abonadas por el Titular en cada plan, conforme el siguiente procedimiento: Se toma la cantidad de cuotas ingresadas (primera columna), se multiplica el Valor Nominal del contrato por el guarismo de la segunda columna y se lo divide por mil. A los valores de Rescate mencionados en los párrafos anteriores, se le adicionará si correspondiere, las Reservas Matemáticas originadas en los endosos de ampliación, computando para el cálculo del Valor de Rescate el número de cuotas pagadas, cualquiera fuera su número en cada uno de estos endosos. En un todo de acuerdo a lo previsto en la cláusula octava, y las Tablas allí expuestas (parte integrante de estas Condiciones Generales). La Sociedad abonará al Titular que lo solicite, al vencimiento del plazo del contrato, el valor de rescate que corresponda. Si los Valores de Rescate fueran abonados con posterioridad a esa fecha por causa imputable a la Empresa, se adicionarán en concepto de intereses punitorios y compensatorios el equivalente a la Tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha de  su efectivo pago. El pago del Valor de Rescate importa la cancelación definitiva del contrato. CLÁUSULA 12 – TRANSFERENCIAS: Este Título es un documento nominativo. El Titular podrá transferirlo sin cargo alguno mediante endoso en que se indicará la fecha, el nombre del nuevo Titular y su domicilio, debiendo el cedente entregar al cesionario el Título con las constancias de pago de cuotas y deberá notificar fehacientemente a la Sociedad dentro de los 5 días posteriores. En el caso de los suscritores adjudicados, el Titular cedente deberá encontrarse al día en sus pagos y demás obligaciones. Haber aprobado el cesionario la calificación del crédito requerida por la Sociedad y de corresponder, cumplir con todos los requisitos previstos en la ley de prendas a cuyo efecto todos los gastos y/o erogaciones necesarias para dicha calificación estarán a cargo del cesionario. La firma de cedente y cesionario deberán estar certificadas por Escribano Público o entidad bancaria. La omisión de cualquiera de los requisitos precedentes, como así también del rechazo expreso de la cesión, dará derecho a la sociedad a no tener por presentada la cesión. Las bonificaciones otorgadas al momento de confeccionar el presente contrato son personales y por lo tanto son intransferibles. CLÁUSULA 13 – ELECCIÓN DE OTRO BIEN: Durante la vigencia del presente contrato, el suscriptor podrá solicitar la entrega de un bien de distinta marca, modelo o versión que el indicado al momento de confeccionarse el presente, siendo facultad de la Empresa aceptar o denegar dicho cambio. Para el caso que la Terminal discontinuara la fabricación o importación del bien, la Empresa podrá reemplazarlo por uno de similares características. En caso que el valor del Bien solicitado sea mayor que el Valor del Bien suscripto, la diferencia según la lista de precios aplicable, deberá ser abonada en oportunidad de resultar adjudicatario. CLÁUSULA 14 – DOMICILIO Y JURISDICCIÓN: A todos los efectos legales, constituyen domicilio La Sociedad y el Titular en los indicados en el frente del presente contrato.  Los cambios de domicilio del Titular deberán ser comunicados por notificación fehaciente a la Sociedad. Toda cuestión judicial que pueda surgir como consecuencia de la aplicación de estas Condiciones Generales deberán sustanciarse ante los Tribunales competentes de la Capital Federal o de la Capital de la Provincia donde tenga registrado su domicilio el Titular.